Estatutos
ESTATUTOS
CLUB DE MONTAÑA ARTEVIGUA
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1.- Con la denominación CLUB DEPORTIVO ARTEVIGUA se constituye por tiempo indefinido un Club Deportivo al amparo de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio) y normas de desarrollo, como una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene por objetivos básicos el fomento, desarrollo y práctica continuada de la actividad física y deportiva.
Artículo 2.-
1. El Club Deportivo desarrollará como principal modalidad deportiva la de Carrera de Montaña y Senderismo y se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria de montaña correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta.
2. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Artículo 3.-
1. El Club Deportivo establece su domicilio social en la isla de Gran Canaria, en el municipio de Artenara, en la calle Urbanización Las Moradas ,Número11, Código Postal 35350.
2. No obstante, el domicilio del Club podrá modificarse previo acuerdo de su Asamblea General, lo cual requerirá modificar los presentes Estatutos, dando cuenta al Registro de Entidades Deportivas de Canarias para su inscripción en el plazo reglamentariamente establecido.
Artículo 4.- El Club Deportivo tendrá como ámbito territorial de actuación el regional, sin perjuicio de poder inscribirse y participar en actividades o competiciones supra autonómicas.
Artículo 5.- El Club Deportivo se regirá por la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen y por aquellas otras normas que supletoriamente le sean de aplicación.
CAPÍTULO SEGUNDO .SOCIOS
Sección Primera
Número y clases de socios
Artículo 6.-
1. Podrán pertenecer como socios del Club Deportivo todas aquellas personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines del mismo.
2. El número de socios será ilimitado.
3. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones del Club así lo aconseje, debiéndose ratificar dicho acuerdo por la Asamblea General del Club en el plazo máximo de seis meses. De no ratificarse en dicho plazo, quedará sin efecto el acuerdo inicialmente adoptado.
Artículo 7.-
1. Los socios podrán ser de las siguientes clases: fundadores, de número, de honor, eventuales y familiares.
2. Son socios fundadores aquellas personas que participen en el acto de constitución del Club Deportivo. Estos podrán tener además la condición de socios de número del Club, con los derechos y obligaciones de éstos, si cumplen las condiciones que se exigen a los mismos.
3. Son socios de número todas aquellas personas que ingresen como socios después de la constitución del Club y que, cumpliendo las condiciones que en estos Estatutos se exigen, gozan de plenitud de derechos y obligaciones sociales.
4. Son socios de honor aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por su prestigio o por sus relevantes méritos, esta distinción, teniendo un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club. La Asamblea General podrá exigir determinados requisitos para otorgar y ostentar esta distinción, que será compatible con la condición de socio de número.
5. Son socios eventuales todas aquellas personas que residan eventualmente en el municipio o la isla donde tenga su sede social el Club, que circunstancialmente participen en las actividades del Club durante un plazo inferior a dos años y cumplan las demás condiciones que en estos Estatutos se exigen.
6. Son socios familiares el cónyuge y los ascendientes y descendientes que convivan con un socio de número y así lo acrediten mediante certificación de residencia del Ayuntamiento correspondiente y cumplan las demás condiciones que establezcan estos Estatutos y los reglamentos del Club. Estos socios tendrán derecho al uso y utilización de las instalaciones sociales.
Sección Segunda
Adquisición y pérdida de la condición de socio.
Artículo 8.-
1. Para ser admitido como socio de número será necesario:
a) Tener capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.
2. Para ser admitido como socio eventual será necesario:
a) Tener capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.
d) Aportar el aval de al menos dos socios de número del Club.
3. La Asamblea General podrá establecer otras condiciones para la admisión de cada clase de socio.
4. La Junta Directiva deberá resolver sobre la admisión de nuevos socios en el plazo de treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
5. En ningún caso se resolverá la admisión de nuevos socios una vez convocado el proceso electoral en el Club y hasta tanto no concluya definitivamente el mismo con la toma de posesión de los candidatos electos.
6. Contra la resolución denegatoria de admisión de la Junta Directiva, cabrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles, que lo resolverá en la siguiente reunión que celebre dentro del plazo máximo de seis meses. ¶∙1Transcurrido este plazo se entenderá expedita la vía jurisdiccional, independientemente de que se haya resuelto o no su recurso.
Artículo 9.-
1. La condición de socio de número se pierde:
a) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva. En el supuesto de renuncia adeudando el abono de cuotas sociales vencidas, el eventual reingreso en el Club como socio de cualquier clase estará condicionado al pago de las mismas, más el interés legal correspondiente.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias establecidas, previo requerimiento expreso al afectado en expediente contradictorio de carácter disciplinario.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave previstas en el Reglamento de Disciplina del Club, previa audiencia del interesado. Esta decisión es recurrible ante la Asamblea General en los términos del artículo 8.6 de estos Estatutos.
d) Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.
2. La condición de socio eventual se pierde, además de por las mismas causas establecidas en el apartado anterior para los socios de número, por haber transcurrido más de dos años desde su alta como socio eventual, pudiendo en ese caso acceder a la condición de socio de número de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
3. La condición de socio de honor se pierde por acuerdo de la Asamblea General.
Sección Tercera
Derechos y deberes de los socios
Artículo 10.-
1. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades se organicen en el cumplimiento de los fines del Club, así como a la utilización de las instalaciones del Club.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Club Deportivo pueda obtener, en los términos que establezcan los reglamentos del club.
c) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas, Reglamento de Régimen Interior y normas de régimen interior aprobadas por la Junta Directiva.
d) Participar en las Asambleas con voz y voto y hacer propuestas en ellas.
e) Separarse libremente del Club
f) Conocer las actividades del Club Deportivo y examinar su documentación integrada en lo previsto en el artículo 35 de estos estatutos.
g) Ser elector y elegible a los órganos directivos del Club, siempre que haya cumplido al menos seis meses ininterrumpido como socio de número inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso electoral, y esté al corriente en sus obligaciones con la entidad.
2. Los socios fundadores tendrán los mismos derechos que los socios de número, excepto el derecho a voto.
3. Los socios de honor y los socios eventuales tendrán derecho a la utilización de las instalaciones del Club, a participar en sus actividades y a participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 11.-
1. Son obligaciones de los socios de número y eventuales:
a) Cumplir el presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen.
b) Acatar los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
d) Contribuir a la difusión de las actividades del Club en el cumplimiento de sus fines.
e) A la utilización correcta y a evitar el deterioro de las instalaciones.
2. Los socios fundadores y de honor tienen las mismas obligaciones establecidas en el punto primero de este artículo, excepto las establecidas en el apartado c).
CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Sección Primera
Asamblea General
Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los socios de número.
Artículo 13.- Las reuniones de la Asamblea General tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.
a) Será ordinaria la que se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para tratar de los asuntos a que se refiere el artículo 17 de estos Estatutos.
b) Serán extraordinarias las que se celebren para los restantes asuntos.
Artículo 14.-
1.- La convocatoria compete en todo caso al Presidente, a iniciativa propia o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios de número. En este último caso, el Presidente deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes desde la recepción de dicha petición.
2.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Toda la documentación referente a los asuntos a tratar deberá estar a disposición de los socios de número en la Secretaría del Club con al menos 72 horas de antelación a la fecha de celebración de la reunión.
Artículo 15.-
1. La Asamblea General, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría absoluta de los socios de número, y en segunda convocatoria cualquiera quesea el número de socios de número que concurran, presentes o representados.
2. La Asamblea General también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos los socios de número, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea acordado por todos su celebración y el orden del día.
3. La asistencia de un socio de número a una Asamblea en representación de otro socio deberá acreditarse por escrito en el que se le faculte especialmente para que lo represente en dicha Asamblea, debiendo estar legitimada la firma del socio representado por el Secretario del Club. Nadie podrá acumular más de dos representaciones.
Artículo 16.-
1. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados.
¶∙22. Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes o representados para:
a) La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
b) La disolución de la entidad.
c) modificación de los estatutos.
Artículo 17.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva y la Memoria Anual de Actividades.
b) Examinar y aprobar, en su caso, las Cuentas anuales, con la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.
Artículo 18.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) La elección del Presidente del Club.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La disolución del Club.
d) El establecimiento de las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los mismos.
e) La aprobación de los Reglamentos del Club y las modificaciones de los mismos.
f) Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
g) El debate y votación de moción de censura al Presidente del Club.
h) Nombramiento de Comisión Gestora.
i) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades del Club.
j) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
k) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios de número, las cuales deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos y presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.
l) Las demás funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos.
Sección Segunda
Presidente
Artículo 19.-
1. La Presidencia es el órgano ejecutivo del Club, y su titular ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecuta sus acuerdos, pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.
2. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente al Club ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; suscribir contratos y convenios, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva; cualesquiera otras funciones inherentes a la representación legal de la entidad.
Artículo 20.-
1. El Presidente será elegido democráticamente por y entre todos los socios de número, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
2. El mandato del Presidente es de cuatro años, que podrá ser renovado
3. Las elecciones se celebrarán ordinariamente cada cuatro años, y extraordinariamente en el plazo de seis meses por dimisión o fallecimiento del Presidente.
4. La elección del nuevo Presidente será comunicada al Registro de Entidades Deportivas de Canarias mediante la presentación, por triplicado ejemplar original, de una Instancia dirigida la a Dirección General de Deportes y suscrita por quien represente legalmente al Club, acompañada de una Certificación del Secretario con el visto bueno del Presidente referente al Acta de la Asamblea General donde fue elegido el Presidente. Cuando la inscripción de estos datos no esté vigente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, por no haberse comunicado la última elección cuatrianual, la inscripción del nuevo presidente se realizará por el nuevo representante legal de la entidad, añadiendo con la documentación a presentar junto con la solicitud de inscripción un justificante de haber notificado, o haberlo intentado, el cambio de los datos inscritos a quien figurara como anterior presidente.
Sección Tercera
Junta Directiva
Artículo 21.-
1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club. Está formada, además del Presidente, por un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y entre 1 y 20 vocales, en su caso. Los cinco primeros cargos han de proveerse obligatoriamente.
2. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y removidos libremente por el Presidente entre los socios de número y su mandato coincidirá con el de éste, salvo lo que se prevé en el apartado 5 de este artículo.
3. Los cargos de presidente y demás miembros de la Junta Directiva no serán retribuidos, sin perjuicio de poder percibir indemnizaciones por desplazamientos, hospedaje y manutención, debiendo haberse ocasionado dichos gastos en el desempeño de sus funciones directivas.
4. La composición de la Junta Directiva se comunicará al Registro de Entidades Deportivas de Canarias de acuerdo con la normativa vigente cada vez que varíe alguno de sus componentes.
5. Una vez finalizado el mandato de la Junta Directiva, sus componentes pasarán a estar “en funciones” hasta la toma de posesión del nuevo Presidente elegido tras la convocatoria del proceso electoral
6. En caso de dimisión del Presidente, los directivos restantes se constituirán en Comisión Gestora presidida por quien ostentare la vicepresidencia de la anterior Junta Directiva. En su defecto, estará presidida por el miembro más antiguo y si todos fuesen de igual antigüedad, por el de mayor edad.
7. Si se produjesen más dimisiones y los directivos que permaneciesen fuesen menos de tres, se convocará, por el directivo más antiguo y si todos fuesen de igual antigüedad, por el de mayor edad, Asamblea General Extraordinaria para la designación inmediata de la Comisión Gestora.
8. En caso de dimisión de todos los directivos, convocará reunión de la Asamblea General Extraordinaria para designar a la Comisión Gestora el socio de número más antiguo y, en caso de coincidencia, por el de mayor edad.
9. El mandato de la Comisión Gestora no podrá exceder en tiempo a seis meses, y dentro de este periodo deberá convocar elecciones a Presidente.
10.- Ningún directivo podrá abandonar sus funciones si previamente no le consta que otro le sucede en las mismas. El incumplimiento de este deber, si se acredita en el expediente disciplinario que deberá instruirse, le hará incurrir en infracción muy grave, sancionable con inhabilitación para ocupar puestos directivos, de asesoramiento o prestar servicios en el club entre seis meses y ocho años.
Artículo 22.-
1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del Club, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
2. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades del Club y llevar la gestión económica y administrativa del Club, acordando realizar los oportunos contratos y actos, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para las actividades del Club.
f) Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.
g) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del Club.
h) Formular el inventario, memoria de actividades y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
i) Proponer a la Asamblea la aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos del Club.
j) Aprobar las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
k) Mantener el orden y la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.
l) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea.
3.- La Junta Directiva podrá designar de entre sus miembros una Comisión Permanente. Su composición no podrá ser inferior a tres miembros. En el acto de su nombramiento se acordarán las funciones que se le delegan.
4. Cuando estén “en funciones” o en calidad de Comisión Gestora los miembros de la Junta Directiva, sus competencias se limitarán a la mera administración ordinaria del Club.
Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente; será convocada por éste mediante convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, notificada como mínimo con una antelación de dos días. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
Artículo 24.-
1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente. La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea acordado por todos su celebración y el orden del día.
2. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de sus miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 25.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad o ausencia de éste.
Artículo 26.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos del Club, expedirá certificaciones, llevará los libros del Club estatutariamente establecidos y el fichero de socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan y redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club.
Artículo 27.- El Tesorero es el recaudador y depositario de los fondos del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer trimestre del año, formulará las cuentas anuales, que pondrá en conocimiento de todos los socios.
Artículo 28.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta les encomiende.
Artículo 29.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por el Presidente mediante libre nombramiento entre los socios de número del club.
Artículo 30.- Previo acuerdo de la Asamblea General, la Junta Directiva podrá acordar la contratación de un gerente que ejerza de forma ejecutiva la jefatura del personal y la administración del Club. En este caso, el Tesorero podrá delegar funciones en el Gerente.
Sección Cuarta
Régimen electoral y moción de censura
Artículo 31.- La realización del proceso electoral en las elecciones a la Presidencia del Club se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
1. Podrán ser candidatos a la Presidencia los socios de número del Club mayores de edad con una antigüedad de al menos seis meses, siempre que estén al corriente de todas las obligaciones con el Club y no se encuentren afectados por prohibición o incapacidad legal o estatutaria, o sujetos a sanción disciplinaria o penal.
2. Serán electores en las elecciones a la Presidencia del Club todos los socios de número de club, no sujetos a sanción disciplinaria de inhabilitación y que estén al corriente de las cuotas sociales.
3. El Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, convocará elecciones a la Presidencia, convocando además reunión de Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de las Normas o Reglamento y el Calendario Electoral y la elección de la Junta Electoral. A partir de la convocatoria el Presidente y la Junta Directiva pasan a estar “en funciones”, manteniéndose en sus cargos hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
4. El calendario electoral habrá de contener las siguientes fases no superar los 45 días naturales:
a) Publicación del Censo incluyendo todos los socios de número en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo.
b) Presentación y admisión de candidaturas, plazo de impugnación y admisión definitiva de candidaturas.
c) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.
d) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.
e) Toma de posesión del Presidente electo.
5. La Junta Electoral está compuesta por tres socios de número como titulares y otros tres como suplentes, elegidos por sorteo entre los presentes en la Asamblea General Extraordinaria, siendo Presidente de la Junta Electoral el más antiguo como socio secretario el más nuevo y el otro será designado como vocal. En caso de que un miembro titular se fuese a presentar como candidato, será sustituido por el suplente más antiguo como socio. Corresponde a la Junta Electoral organizar las elecciones, actuar como mesa electoral en las votaciones y resolver las impugnaciones, siendo impugnables sus acuerdos ante la jurisdicción competente.
6. En caso de no admitirse ninguna candidatura válida en el plazo establecido, se abrirá nuevamente un plazo para presentar candidaturas.
7. En caso de admitirse una sola candidatura válida, la Junta Electoral lo proclamará como Presidente electo, tomando posesión de inmediato, finalizando el proceso electoral sin necesidad de celebración de votaciones.
8. El voto por correo para las elecciones a la Presidencia se podrá regular en las Normas o Reglamento que regulen el proceso electoral.
Artículo 32.-
1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente los miembros de la Asamblea que representen al menos una tercera parte de sus componentes. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En la moción de censura contra el Presidente, entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.
3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda.
4. En caso de que prospere la moción, será proclamado como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.
5. Caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquella fue desestimada.
6. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el socio más antiguo, actuando como secretario el más nuevo. En caso de que uno de éstos sea el candidato alternativo, será sustituido por el más antiguo o más joven siguientes.
CAPÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS
Artículo 33.-
1. La responsabilidad de los directivos del Club se extiende a los acuerdos y actos contrarios al ordenamiento jurídico general y a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable señalada en el artículo 5 de estos Estatutos.
2. Así mismo, los directivos responderán frente a los socios, los deportistas del Club, o terceros, cuando se aprecie dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones que causen grave perjuicio al Club, terceros o socios aun cuando hayan dejado de ejercer las funciones directivas. Cuando la responsabilidad no puede ser imputada a ningún miembro de la Junta Directiva, responderán todos por sus actos y omisiones, a menos que puedan acreditar que no han participado en la aprobación o ejecución de los acuerdos o que expresamente se opusieron a ellos.
3. La responsabilidad de los socios del Club se extiende a los actos contrarios al ordenamiento jurídico general, a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable señalada en el artículo 5 de estos Estatutos. Así mismo, los socios responderán frente a los demás socios, los deportistas del Club, o terceros, cuando se aprecie culpa o negligencia que causen grave perjuicio al Club.
CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 34.-
1. En desarrollo de los presentes Estatutos será aprobado un Reglamento Disciplinario según lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, aplicable a los directivos, socios, personal técnico y deportistas vinculados al club.
2. El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva.
3. En tanto no se apruebe un Reglamento en el que se incluya el Régimen Disciplinario del Club se aplicará de forma supletoria el régimen disciplinario deportivo vigente en la Federación Deportiva Canaria a la que se adscriba el Club de acuerdo con su modalidad principal. En su defecto, se regirá por la legislación deportiva autonómica y estatal sobre disciplina deportiva.
CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 35.-
1. Integra el régimen documental y contable del Club entre otros:
a) El Libro de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) Los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, respectivamente, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
c) Los Libros de Contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la procedencia y la inversión o destino. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia
d) Las Cuenta Anuales, que el Club deberá formular durante el primer trimestre de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los socios y del Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
e) Todos aquellos Libros Auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
2. El contenido de los libros señalados en el punto anterior podrá formalizarse en soporte informático, debiendo presentarse en todo caso ante la Dirección General de Deportes para su habilitación tanto en el caso de su apertura como de su cierre.
3. Todo socio podrá examinar el contenido de los libros oficiales del Club de acuerdo con el procedimiento que se regule en el Reglamento de Régimen Interior que apruebe la Asamblea General.
CAPÍTULO SÉPTIMO
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 36.-
1. En el momento de creación de este Club Deportivo, carece de patrimonio.
2. En el futuro el patrimonio estará integrado por :
a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Artículo 37.-
1. Queda expresamente excluido, como fin del Club, el ánimo de lucro.
2.- La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
Artículo 38.-
1. Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irremediable la vinculación del patrimonio del Club a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social.
2. El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 39.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO OCTAVO
DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS
Artículo 40.- Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos aprobados por la Asamblea General.
CAPÍTULO NOVENO
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 41.-
1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación por mayoría cualificada según lo establecido en el artículo 16.2 de estos Estatutos, debiéndose comunicar al Registro de Entidades Deportivas de Canarias para su aprobación e inscripción de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
2. Los Estatutos no podrán ser modificados mientras permanezca la Junta Directiva en funciones o actué una Comisión Gestora, ni cuando esté pendiente de finalizar un proceso electoral.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DE SUS BIENES
Artículo 42.-
1.- El Club se disolverá:
a) Por acuerdo expreso de dos terceras partes de los socios de número presentes o representados reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por Sentencia judicial que lo ordene.
c) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
2. Si fuese por acuerdo expreso de dos terceras partes de los socios de número, presentes o representados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, se procederá en dicha reunión a la elección de una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco socios, que determinará el destino del patrimonio neto resultantes en su caso, que será destinado a entidades públicas o privadas que realicen actividades deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.
3. Dicha disolución se comunicará al Registro de Entidades Deportivas de Canarias para que proceda a la cancelación de su inscripción de acuerdo con la normativa vigente, poniendo en conocimiento además los acuerdos de la Comisión Liquidadora prevista en el apartado anterior.
En ________________, a ____ de